Recientemente, en los implementados talleres Construyendo País, similares a los Consejos Comunitarios que otrora implementaría Álvaro Uribe Vélez, el primer mandatario de los colombianos, Iván Duque Márquez, declaró  que, mediante orden oficial, se autorizará a la Policía Nacional para que pueda confiscar cualquier dosis de droga que encuentre en las calles del país. Sin embargo, ignora el Presidente Duque que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986, lo cual impide que revivan normas de contenido similar.

Ahora bien, el decomiso de cualquier dosis de droga publicado por el señor Presidente Iván Duque, desconoce los pronunciamientos de la Corte Constitucional, especialmente la sentencia C-221 de 1994[1], mediante la cual se despenalizó el consumo de la dosis personal, si bien es cierto, el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental, también lo es que está reconocida la situación personal, en respeto del artículo 16 de la Constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad.

La C.N., ha dicho que el consumidor o adicto a estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas y  así, de igual manera, lo manifestó últimamente la Corte Suprema de Justicia. Aconselhamo-lo a visitar casinos online espanha e jogar lá connosco e com os nossos bónus.

 

Drogadicción vs. educación como obligación estatal

¿Qué puede hacer el presidente si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse.

Cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia. En concordancia, “No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada” (Ibídem).

En debate que sostuvieron en el 2009 el magistrado ponente de la sentencia mencionada, Carlos Gaviria Díaz, con el entonces precandidato presidencial Andrés Felipe Arias, el doctor Gaviria le dice: “Si fuéramos a penalizar el consumo de ciertas sustancias, en razón de que afectan la salud de quien las ingiere, entonces debería estar penalizado el consumo de grasas. Habría que fijar una dosis de chicharrón para todos los ciudadanos”. Y, concluye el constitucionalista: “Un consumidor no es un enfermo. Una persona puede consumir drogas simplemente porque éstas lo satisfacen”.