En nuestro país se generan una serie de inconvenientes porque las personas no miden los alcances e implicaciones que ofrece cada modalidad contractual, si bien, se puede vincular a una persona a trabajar por cualquiera de las dos, el contrato de prestación de servicios es totalmente opuesto al laboral. Inicialmente el contrato de prestación de servicios es netamente civil o comercial, es decir no genera relación laboral entre las partes, mientras que el contrato laboral se encuentra taxativamente reglado por la ley.

En el contrato de prestación de servicios la persona únicamente debe cumplir a cabalidad con el objeto del mismo en el plazo determinado, ya que no son necesarias las órdenes u horarios.

La diferencia principal recae en tres aspectos: inicialmente en aportes al sistema de seguridad social (salud, riesgos laborales y pensiones), las indemnizaciones cuando se termina la relación laboral y las prestaciones sociales.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

CONTRATO LABORAL

  • Por su contenido es de naturaleza laboral, debiendo ser realizado por una persona natural, con cumplimiento de horario y con constante subordinación.
  • En contraprestación se paga una suma de dinero que se denomina salario y además el pago de seguridad social y todas las prestaciones de ley como son: Prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y caja de compensación familiar.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • De naturaleza Civil o Comercial, se configura como un acuerdo de voluntades, en el cual y de manera independiente una persona, llamada contratista, se obliga a realizar determinada actividad, partiendo del objeto contractual, en pro de otra, llamada contratante.
  • Se tiene derecho al pago de las remuneraciones pactadas, descontándole además un porcentaje por retención en la fuente al prestador del servicio.
  • Se presume que no genera una relación laboral, la empresa no cancela, licencia de maternidad, incapacidades y demás prestaciones sociales.
  • En caso que la remuneración pactada sea superior a un salario mínimo, el contratista debe cancelar los conceptos de salud y pensión.

Por lo anterior, es necesario conocer y entender estas diferencias de manera  clara con el fin que a la hora de contratar no se incurra en error y por ende en un detrimento patrimonial para quien contrata.

Fuente: https://abogadosya.co/blog-juridico/contrato-de-prestacion-de-servicios-vs-contrato-laboral