Es importante saber que sin detrimento de tener un matrimonio católico registrado en notaría o haber realizado un matrimonio civil, se tienen los mismos derechos como cónyuges al momento de un divorcio.

Ahora bien, dependiendo de las condiciones en las que se dé el divorcio, así mismo será el procedimiento a seguir en éste y los derechos que eventualmente se generarían a favor de cada una de las partes.

¿CÓMO SE DIVIDEN LOS BIENES?

Generalmente una de las primeras preguntas que se hacen las parejas al momento de un divorcio es si tienen o no derecho sobre los bienes que posee la otra persona (pues se da por sentado que los bienes en común son de los dos por partes iguales) y la respuesta es bastante simple, TODOS los bienes adquiridos durante la duración del matrimonio, no antes de éste, entrarán en la sociedad conyugal y le pertenecerán en un 50% a cada uno de los cónyuges. Eso quiere decir, que si en el matrimonio alguna de las partes compró algún inmueble o mueble y la propiedad quedó a su nombre, a ti por derecho te corresponde la mitad de lo que se haya obtenido.

¿TENGO QUE PAGAR LAS DEUDAS QUE EXISTEN?

Así como se tiene derecho igualitario sobre los bienes adquiridos en el matrimonio, también se comparten solidariamente las deudas que se generaron, motivo por el cual, las obligaciones en cabeza de alguno de los cónyuges serán incluidas en la liquidación de la sociedad conyugal.

¿MI EX PAREJA ME DEBE ALIMENTOS?

El artículo 411 del código civil establece, que el cónyuge culpable al momento del divorcio, le debe alimentos al cónyuge inocente; para este caso, debe configurarse que el cónyuge culpable haya cometido alguna de las causales estipuladas para el divorcio y el cónyuge inocente NO y que además, si hubo separación de cuerpos, ésta no obedezca a una conducta realizada por el cónyuge inocente. Sin embargo, a éste tema ha especificado la Corte Constitucional en sentencia T 506 de 2011, que la obligación alimentaria a favor del cónyuge inocente subsistirá de por vida, siempre y cuando persista ‘la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante’.

¿QUÉ PASA CON NUESTROS HIJOS?

Teniendo en cuenta que algunas de las parejas que deciden divorciarse tienen hijos en común, si estos son menores o dependen aun económicamente de los padres pues se encuentran estudiando, debe estipularse al momento del mismo a cargo de quien quedará la custodia, la obligación alimentaria que se ocasionará a favor de los hijos y el régimen de visitas.

En AbogadosYa entendemos la dificultad que se genera para las parejas al momento de decidir encaminarse hacia el divorcio, por lo cual, para disminuir los inconvenientes y el estrés que esto puede causar, te invitamos a contactarte con nosotros y nos encargaremos de todos los temas concernientes de manera oportuna, diligente y favorable para los implicados.

Fuente: https://abogadosya.co/blog-juridico/a-que-tengo-derecho-a-la-hora-de-un-divorcio