Cuando se genera una vinculación laboral, es decir, se contrata a una persona para que desempeñe ciertas funciones mediante la modalidad de contrato de trabajo, se generan unos pagos adicionales, diferentes al salario, a favor del trabajador con el objeto de reconocerle su trabajo y su colaboración en la consecución de ingresos y utilidades a la empresa que le contrató.

Las prestaciones sociales que se deben reconocer son:

  • Cesantías
  • Intereses de Cesantías
  • Vacaciones
  • Prima
  • Dotación

LAS CESANTÍAS, corresponden al pago del valor de un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente por el tiempo trabajado, con cierre anual de 31 de diciembre. Ésta se pagará al trabajador al momento de su liquidación o se consignará a la cuenta individual que tiene en el respectivo fondo de Cesantías, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

LOS INTERESES DE CESANTÍAS, siendo la utilidad sobre el valor de las cesantías y pagaderas por ley con el 12% anual y de manera proporcional al tiempo laborado, deben ser pagadas directamente al trabajador a más tardar al 31 de enero del año siguiente en el que estas se causaron.

LAS VACACIONES, consisten en un descanso remunerado de 15 días hábiles cuando el trabajador ha cumplido un año de trabajo en la empresa. Ahora bien, si se finaliza el contrato antes de haber podido disfrutarlas, serán pagadas de acuerdo al tiempo que haya trabajado.

LA PRIMA, es un reconocimiento del pago adicional de un salario mensual por un año trabajado y éste pago será pagado directamente al trabajador y dividido en dos momentos, el primero se hará efectivo máximo hasta el 30 de junio y el siguiente antes del 20 de diciembre, si no se ha trabajado durante un año, será pagadero de manera proporcional al tiempo laborado.

DATO IMPORTANTE: Al ser un incentivo al trabajador, se le otorgaba exclusivamente a aquellos empleados que trabajaran en una empresa y no a las trabajadoras del servicio doméstico, pues el hogar no era considerado empresa; a partir de diciembre del años 2016 se concedió el beneficio de pago de prima a las trabajadoras del servicio doméstico gracias a la expedición de la ley 1788 de 2016, ésta ley cobija a: Trabajadoras del servicio doméstico, trabajadores por días, trabajadores de finca, choferes del servicio familiar y a los demás trabajadores dependientes en general.

Y finalmente la dotación, tal como lo indica la ley, a las empresas que tengan más de 1 trabajador permanente y que sus empleados devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán entregar dotación de calzado y vestido (pantalón y camisa) en cada 4 meses. La entrega de la dotación se hará efectiva una vez el trabajador hubiere cumplido tres meses en la empresa y bajo ningún motivo se puede sustituir por el pago de dinero, pues ésta prestación se reputa pagadera en especie. Las fechas para hacerla efectiva, serán en abril (a más tardar el 30), en agosto (a más tardar el 31) y el 20 de diciembre de cada año.

Por lo anterior, si en tu contrato laboral no se te están otorgando las prestaciones de ley o se hacen efectivas de forma diferente a lo ya estipulado, te invitamos a solicitar una cita personalizada con uno de nuestros abogados para solucionar de forma efectiva y eficiente el tema.

 

Fuente: https://abogadosya.co/blog-juridico/que-prestaciones-se-deben-reconocer-a-un-trabajador